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DEPALMA DONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y cuestionamiento de bonos y ley 27.609. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmó lo demás, diferió el tratamiento de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Seguridad social Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 Decreto 274/24 Bonos de refuerzo extraordinarios

Actor: Depalma Donato. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficio previsional adquiridos el 19/2/2008 (Ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad de la Ley 27.609 y de los bonos de refuerzos extraordinarios, y cuestionamiento del Decreto 274/24; además controversia sobre imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada y confirmar en lo restante; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 y de los bonos de refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 19/2/2008, en vigencia de la Ley 24.241."
- "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Sobre costas: "Atento como se decide, en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." Disidencias: No resultan votos en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhieren al voto preopinante.

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