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BORDALO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandó la actor contra ANSES por reajustes y exclusión de refuerzos previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, diferiendo para ejecución el análisis de los bonos extraordinarios y la Ley 27.609 por encontrarlos sujetos a tratamiento diferido.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Seguridad social Anses Reajustes previsionales Bonos extraordinarios Ley 27.609 Fecha de adquisicion 16/8/2016 Precedente wald


¿Quién es el actor?

BORDALO MONICA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento a la exclusión de refuerzos/bonos extraordinarios, con petición de actualización monetaria de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda conforme surge de los considerandos; sin embargo, diferenció el tratamiento y cálculo de los bonos extraordinarios y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia. Se prevé la imposición de costas y la regulación de honorarios según lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, toda vez que estos refuerzos extraordinarios se insertan dentro de aquel marco normativo cuyo examen se encuentra diferido, el planteo de la actora exige un análisis numérico y de proporcionalidad más profundo que resulta prematuro en esta instancia de conocimiento." "Por ende, y por los fundamentos expresados en el citado precedente 'Wald', corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado, hacer lugar parcialmente a la demanda y diferir el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios y el tratamiento de la ley 27.609, para la etapa de ejecución de sentencia."
- Otros considerandos relevantes (citas textuales): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido ... que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 16/8/2016, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16." "En virtud de ello, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados siguen siendo abonadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhieren al decisorio y al acuerdo.

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