GUEVARA JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de ANSeS y ordenando costas de alzada por su orden, por no prosperar la impugnación.
¿Quién es el actor?
GUEVARA JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), con fecha de adquisición del beneficio indicada el 3/10/2021 y solicitud de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora no replicó los agravios de la accionada... De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 3/10/2021, en vigencia de la TO Ley 27.609-."
2) "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Enviado. fecha 19/3/2024 , aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'."
3) "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos y coincidencias: El Dr. Juan A. Fantini expuso la propuesta y justificó la confirmación invocando el principio de reformatio in pejus; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante (Carnota añadió fundamentos propios en los que rechazó el agravio de ANSeS respecto de la improcedencia del análisis por fecha de adquisición). No consta disidencia; la decisión fue acordada por la Cámara.
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