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YUCHECHEN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y la inclusión de refuerzos previsionales extraordinarios en su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, diferiendo el análisis de los bonos extraordinarios, la regulación de intereses, prescripción y honorarios para la etapa de ejecución y ordenando reglas para costas y honorarios de apelación.

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¿Quién es el actor?

YUCHECHEN LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y, en particular, inclusión de refuerzos previsionales extraordinarios (bonos no remunerativos y sus proporcionales) que no fueron incorporados al haber del actor, provocando presunta distorsión de la movilidad e igualdad. Fecha de Adquisición de Beneficio: 04/09/2013 (vigencia Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo respecto de los bonos extraordinarios, la regulación de interés, prescripción y plazo de cumplimiento, y la regulación de honorarios de la instancia de grado; fijó reglas para la imposición de costas en caso de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor; confirmó en lo demás y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora cuestiona la sentencia de grado y formula un planteo vinculado con la no inclusión de los refuerzos previsionales extraordinarios destinados a quienes perciben el haber mínimo. Sostiene que, al no haber percibido dicho refuerzo ni su proporcional, su haber ha quedado en situación de desventaja relativa, produciéndose un achatamiento contrario al principio de movilidad e igualdad." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. En el estado actual del proceso, y en consonancia con la línea adoptada por este Tribunal en otros precedentes, corresponde diferir el tratamiento del agravio referido a los refuerzos previsionales extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023 (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN."
- Votos: el voto que encabeza el decisorio (Dra. N. C. Dorado) propone y funda la solución; los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota adhieren. No se registran disidencias.

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