DONAMARI ZULEMA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios sobre su haber previsional y cuestionamientos sobre aplicación de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de Alzada por su orden, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
DONAMARI ZULEMA DELIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haber previsional (redeterminación de haber inicial y movilidad), con cuestionamientos relativos a aplicación de la Ley 27.541 y decretos conexos, al Art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes), impuesto a las ganancias y costas. Fecha de Adquisición de Beneficio: 04/09/2012. Sentencia definitiva previa en Expte. 498/2014 del 14/11/2016 y acuerdo homologado del 14/11/2017 en el marco de la Ley 27.260.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
2) Sobre el art. 9 inc. 3) Ley 24.463: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". Y: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (...) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) Sobre impuesto a las ganancias: remite a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/ ANSeS" (Fallos: 342:411) y posteriores, por lo que adopta esos fundamentos por razones de economía y celeridad.
4) Prescripción: "resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (...) y 'Miralles, Enrique' (...). Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
5) Costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo' (...) se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de la ley 27.541 y decretos conexos, manifestando: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, la resolución por mayoría confirmó el pronunciamiento apelado; la propuesta de revocar formulada por Fantini quedó en minoría.
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