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DRIS RICARDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de tasa de interés y declaración sobre prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto; aplicó precedentes de la CSJN sobre prescripción y tasa de interés y ordenó costas a la demandada y liquidación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

DRIS RICARDO MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de la tasa de interés aplicada, discusión sobre prescripción y tratamiento de servicios autónomos/aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, y la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios para la representación de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". (voto del Dr. Fantini explicando la imposibilidad de empeorar la situación de quien apeló).
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (sobre el componente PBU).
- "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS ...' y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS ...')."
- "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
- (Propuesta de resolución del voto preopinante transcripta y adoptada por el acuerdo): "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de ambas instancias a la demandada vencida... 4) Regular los honorarios... 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. N. C. Dorado y el Dr. W. F. Carnota adhirieron al voto preopinante del Dr. J. A. Fantini, y el acuerdo fue adoptado por unanimidad.

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