DIAZ ELENA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó parámetros de actualización y la fecha de adquisición del beneficio. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, ordenó aplicar el precedente Badaro desde la fecha de adquisición del beneficio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Díaz Elena del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional; impugnación de parámetros aplicados, fecha de adquisición del beneficio, tasa de interés, prescripción, aplicación de decretos y resoluciones, e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se dispuso la aplicación, a partir de la fecha de adquisición del beneficio del actor, de lo resuelto en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios” (26/11/2007); se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios por la alzada en 30% de la suma que se fije por el trabajo en primera instancia (más IVA, cuando corresponda); y se devolvieron actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestacion, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
2) "En cuanto al planteo dirigido a las pautas de movilidad sobre toda la prestación, corresponde aplicar, a partir de la fecha de adquisición del beneficio, lo resuelto en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866, doctrina a la que cabe remitirse 'brevitatis causae'. Por tal motivo, corresponde revocar lo decidido por la Jueza de Primera Instancia."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo decisorio.
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