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LARA NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Tasa de interes Costas Prescripcion Seguridad social Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Honorarios alzada 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lara Norma Beatriz. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios y reclamos conexos relativos a la recomposición del haber previsional (fecha de adquisición del beneficio 23/8/2001; cuestionamientos relativos a leyes 27.426, 27.541 y 27.609, impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y montos a enero 2021). Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para los efectos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara... Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo." "Atento los planteos efectuados en referencia a ley 27.541, los decretos dictados en sus consecuencias y la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes... cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (nota: este fragmento integra el voto del Dr. Fantini que propuso revocar parcialmente; la parte resolutiva de la mayoría, sin embargo, confirmó el pronunciamiento apelado.) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto de la Dra. Dorado, que integró la mayoría).
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini propuso revocar la sentencia apelada en varios extremos (entre ellos, respecto del tratamiento de la Ley 27.541 y de la ley 27.609 diferido a ejecución), proponiendo además regular honorarios conforme art. 21 Ley 27.423; su posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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