ALTAMIRANO MABEL ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por adquisición de beneficio en 2023 y reclamo de inconstitucionalidad de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios para la actora.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANO Mabel Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de precedentes como “Villanustre”, inconstitucionalidad de la Ley 27.609, inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. 03/2021, impuesto a las ganancias, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado conforme sus considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241, la cuestión de inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 y la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que, sin perjuicio de la modificación normativa, resulta aplicable lo oportunamente resuelto por este Tribunal en la causa 'Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios' (Expte. N°83419/17), a cuyos argumentos corresponde remitirse brevitatis causae, y considerando el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal", por lo que existe disidencia parcial respecto de la solución sobre la PBU; en lo demás acompañó el decisorio.
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