.................... S/ CONTRAVENCIÓN (DECRETO 2591/09)
La Defensa apeló la condena contravencional por infracción al art. 2 del Decreto 2591/09, que incluyó multa y clausura del comercio. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de 06/07/2026, declarando extinguida la acción por prescripción conforme arts. 33 DL 8031/73 y 59 inc. 3° del CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Estado/autoridad contravencional (actuaciones originadas en el Juzgado de Paz de Escobar).
Demandado: S. S. T.
Objeto: Procedimiento contravencional por presunta infracción al art. 2 del Decreto 2591/09; en primera instancia se impuso multa de dos SMVM (equivalente en el fallo a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS $744.800) y clausura del comercio por cinco días.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, revocó la sentencia de fecha 06/07/2026 y declaró extinguida por prescripción la acción contravencional respecto de S. S. T., conforme arts. 33 DL 8031/73 y 59 inc. 3° del CP. Se ordenó registrar y devolver las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar para las notificaciones respectivas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, el artículo 33 del Decreto Ley 8031/73 establece expresamente que la acción contravencional prescribe transcurrido el plazo de un (1) año de cometida la falta.
En cuanto a ese plazo si bien el art. 34 de la norma citada establece que la prescripción se interrumpirá por comisión de una nueva falta o por la "secuela de juicio", esta expresión ha sido abandonada en la legislación de fondo, por su ambigüedad, habiéndose establecido taxativamente qué actos del proceso resultan aptos para interrumpir el curso de la prescripción, art. 67 texto ley 27.206 del CP, siendo que esta enumeración debe ser aplicada al ámbito contravencional por los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden."
"Compulsadas detenidamente las actuaciones, se advierte que desde la fecha del llamado a indagatoria contravencional, 07/03/2025, y hasta el dictado de la sentencia condenatoria de la Jueza de Paz, el 06/07/2026, siendo éste el siguiente acto con aptitud para interrumpir el curse de la prescripción conforme el art. 67 inc. e) del CP, ha transcurrido más de un año de forma ininterrumpida.
En consecuencia, habiéndose cumplido holgadamente el plazo de un año con posterioridad al último acto interruptivo, en este caso la indagatoria y con anterioridad al dictado del fallo de primera instancia, la pretensión punitiva estatal se encuentra irremediablemente extinguida por prescripción de conformidad con lo previsto en los arts. 33 del Decreto Ley 8031/73; arts. 59 inc. 3 y 67 del CP."
"Por lo expuesto, este Tribunal Resuelve: I.
- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, revocar la sentencia apelada de fecha 06/07/2026 y, en consecuencia, declarar extinguida por prescripción la acción contravencional respecto de la infracción que se atribuye en estas actuaciones a la Sra. S. S. T. de las demás condiciones personales obrantes en autos, conforme lo previsto en los arts. 33 del Decreto Ley 8031/73 y 59 inc. 3° del CP."
- Votos / mayorías: Los tres jueces (Bottini, Magaz y Leiro) votaron en el mismo sentido; no hay disidencia. El bloque dispositivo final coincide con el sentido mayoritario.
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