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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Fiscal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el punto II de la sentencia de la Sala V que anuló parcialmente lo resuelto por la Sala I. La Cámara (Sala V) declaró admisible el recurso extraordinario por afectar cuestiones de derecho federal y elevó el expediente a la Suprema Corte de la Provincia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela E. Bersi, Fiscal de Casación. Demandado: Marcelo Di Rado. Objeto: Se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el punto II de la sentencia RS-820-2025 de fecha 11/6/2025 dictada por la Sala V, que anuló parcialmente lo resuelto por la Sala I y ordenó el reenvío de la causa; el recurso cuestiona la decisión por considerar que vulnera normas constitucionales y convencionales (arts. 8 y 25 CADH; Convención de Belém do Pará; CDN) y solicita control de convencionalidad y/o declaración de inconstitucionalidad del art. 63 CP (en forma subsidiaria). Decisión: La Sala V declaró ADMISIBLE el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal de Casación y ordenó elevar el legajo a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): Transcripciones de los párrafos más relevantes del dispositivo y fundamentos: "En primer lugar, cabe señalar que el escrito recursivo fue presentado por parte legitimada y dentro del plazo estipulado por ley (cfr. art. 483 del CPP)." "Por otra parte, el art. 494 del CPP limita las facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal a los supuestos en que la pena de prisión o reclusión requerida supere los diez años y la sentencia dictada sea contraria a ese pedido. Asimismo, la norma exige la debida fundamentación del recurso, el cual debe bastarse a sí mismo mediante la identificación clara de las disposiciones del derecho sustantivo que hubieran sido inobservadas o erróneamente aplicadas." "Sin perjuicio de ello, cuando en el conflicto sometido a conocimiento de la justicia provincial se debatan cuestiones federales, las restricciones indicadas deben ceder para así posibilitar el tránsito de la causa hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 14 de la ley 48 y conforme los precedentes 'Strada' (Fallos 308:490) y 'Di Mascio' (Fallos 311:2478)." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que '(.) aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (conf. art. 494, del CPP cit.), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas a fin de permitirle al impugnante transitar por el superior Tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48, conf. doctr. Ac. 80.570, resol. de 17-VII-2003; Ac. 87.203, resol. de 22-IX-2004; Ac. 96.735, resol. de 24-V-2006; Ac. 101.238, resol. de 5-XII-2007, entre otros)'." "Por lo expuesto, advierto que la impugnación bajo estudio porta planteos que tienen vinculación directa cuestiones de índole federal, en tanto lo decidido violentaría -según el criterio de la acusación
- normativa constitucional y convencional. En consecuencia, entiendo que el recurso extraordinario debe ser declarado admisible para que intervenga el Superior Tribunal de la causa, sin perjuicio de lo que corresponda resolver respecto de la procedencia de los reclamos." Decisión final del dispositivo: "I. DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal de Casación, Daniela E. Bersi, contra el punto 'II' de la sentencia RS-820-2025... II. Elevar el presente legajo a la Suprema Corte de Justicia."

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