.................... S/ QUEJA
Queja contra la inadmisión del recurso de casación por la confirmación de la conversión de detención en prisión preventiva. La Cámara de Casación, por mayoría, rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, sosteniendo que la decisión apelada no configura un pronunciamiento de arreglo definitivo que habilite la vía extraordinaria y que no se acreditó agravio federal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vera Oviedo Diego Manuel, por medio de su Defensa Particular, presentó queja contra la denegatoria de admisión del recurso de casación.
Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, por haber confirmado la conversión de la detención en prisión preventiva y declarado inadmisible el recurso de casación.
Objeto: Se impugna la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación que gravita sobre la confirmación de la prisión preventiva; se alega vulneración de garantías constitucionales vinculadas a la libertad, falta de acreditación de riesgos procesales concretos, ausencia de análisis de medidas menos gravosas y ponderación indebida de la condición de extranjero como indicio de fuga.
Decisión: Rechazar la queja intentada, con costas. La Sala V del Tribunal de Casación Penal consideró que la inadmisibilidad del recurso de casación fue correcta y que no existe agravio federal suficiente que permita la intervención extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental es ajustada a derecho."
"Un nuevo análisis en torno al alcance del art. 450 del CPP, y en consonancia con la SCBA, permite concluir que el caso de autos -prisión preventiva
- no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por dicha norma, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa ni impide su continuación y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata..."
"Si bien recientemente me he expedido en relación a la prisión preventiva ... ese supuesto se aplica únicamente en casos en que la Alzada de garantías revoque el resolutorio de primera instancia; circunstancia que exigiría la intervención del Tribunal de Casación para garantizar el doble conforme. Contrariamente, la decisión de la Cámara que confirma la conversión de la detención en prisión preventiva
- supuesto del presente caso
- no resulta ser
- en principio
- una resolución definitiva ni equiparable a ella (conf. art. 482, C.P.P)."
"En consecuencia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia. VOTO POR LA NEGATIVA." (voto del Dr. Bouchoux, mayoría)
"Por fuera de ello, y por aplicación de la doctrina del precedente 'Strada', no observo la configuración de una suficiente denuncia de rango federal que permita la apertura extraordinaria de la competencia de la Sala... Los agravios de la parte ... no superan el margen de la mera disidencia de opinión en una materia de mero derecho local." (voto del Dr. Violini, adhesión mayoritaria)
Bloque dispositivo final: "I. Rechazar la queja intentada, con costas II. Articulos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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