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.................... S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTO POR LAS DEFENSAS Y PARTICULAR DAMNIFICADO

Recurso de casación contra condena por tentativa de homicidio tras pelea en la vía pública; la Cámara de Casación casó parcialmente la sentencia y recalificó el hecho como lesiones leves en riña por falta de certeza sobre el dolo homicida, ordenando el reenvío al tribunal de mérito para que fije penas conforme arts. 40 y 41 CP.

Casacion Tentativa de homicidio Lesiones leves en rina Valoracion de la prueba Dolo homicida Art. 95 cp (rina) In dubio pro reo Reenvio al tribunal de merito Pena (arts. 40 y 41 cp) Particular damnificado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El particular damnificado Thomás Adrián Fernández interpuso recurso de casación; también se interpusieron recursos de casación por las defensas particulares de los imputados. Demandado: Alexis Mauricio Eduardo Alfonso; Mario Gabriel Da Luz; Lucas Elías Velázquez; Fernando Alejandro Delgado, condenados en primera instancia. Objeto: Impugnación de la sentencia del Tribunal Oral N°1 de Lomas de Zamora (17/11/2025) que condenó a los imputados por homicidio en grado de tentativa a seis años de prisión; las defensas alegaron errónea valoración de la prueba, inexistencia de dolo homicida, recalificación a lesiones leves y error en la mensuración de la pena; el particular damnificado cuestionó la reducción de la pena. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos; hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas, casó la sentencia en lo que respecta a la calificación legal y recalificó los hechos como constitutivos del delito de lesiones leves en riña (arts. 95 y 96 CP), ordenando el reenvío al tribunal de mérito para que, debidamente integrado, fije las penas conforme arts. 40 y 41 CP; declaró inoficioso el tratamiento del recurso del particular damnificado y regularizó honorarios (sin costas en esta instancia). Resultado mayoritario por los Dres. Kohan y Mancini.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal
- párrafos relevantes del fallo): "De la secuencia se aprecia con claridad como cuatro sujetos de sexo masculino (posteriormente identificados como los inculpados) atacan a Fernández mediante golpes de puño y patadas en distintas partes del cuerpo, siendo que uno de ellos utiliza una botella de vidrio, en cuyo devenir el damnificado intenta escapar, oportunidad en que es arrojado nuevamente al piso donde continuaron agrediéndolo hasta que interceden personas de sexo femenino y éste logra abandonar la escena. De los archivos fílmicos, cuya duración de la agresión puntualmente reseñada supera escasamente los doce segundos, surge que los golpes tanto de puño como patadas y la utilización de la botella por parte de Alfonso estuvieron dirigidos a distintas partes del cuerpo de la víctima, no concentrándose en zonas vitales, evidenciándose un ataque desorganizado y de corta extensión. De esta manera, del repaso probatorio efectuado, discrepo en torno a la conclusión a la que arribaran los Magistrados de grado, en tanto de los elementos colectados, si bien surge que Fernández fue objetivo de una breve pero feroz golpiza, no es menos cierto que el dolo directo de la tentativa de homicidio no puede inferirse, existiendo en este punto una duda insuperable sobre la existencia del elemento subjetivo de la figura bajo análisis. ... Es en este sentido que la indeterminación exigida por el art. 95 del Código Penal no refiere a la identificación genérica de quiénes ejercieron violencia sobre el ofendido -extremo que, en el caso, no se encuentra controvertido respecto de los cuatro encartados-, sino a la imposibilidad de establecer cuál de esos actos, en particular, causó el resultado lesivo verificado; presupuesto que, por lo expuesto, se verifica cabalmente en autos, sin perjuicio de la ponderación diferenciada que, en su caso, corresponda efectuar en la instancia de origen respecto del medio comisivo empleado por cada partícipe, al tiempo de fijar el monto de pena conforme las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. ... En función de lo expuesto, propondré al acuerdo casar el pronunciamiento en crisis, en lo que respecta a la significación jurídica del injusto reprochado, el cual corresponde sea recalificado en los términos de los artículos 95 y 96 del Código Penal, disponiendo el reenvío de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin que debidamente integrado establezca las penas para cada uno de los acusados, de conformidad con lo normado por los arts. 40 y 41 del Código Penal, sin costas en esta instancia."

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