MANSILLA SERGIO MARIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo para reclamar indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y normas derivadas, y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $76.649.229,29 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Mariano Mansilla, trabajador dependiente de Volkswagen Argentina S.A.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por prestaciones e indemnizaciones derivadas de un siniestro laboral del 25/10/2021.
Objeto: Acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional solicitando pago de indemnizaciones por incapacidad laboral (liquidación inicial $2.014.000 y accesorios).
Decisión: Se rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $76.649.229,29 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por coeficiente RIPTE y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidaciones de tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor Sergio Mariano Mansilla, y condenando a La Segunda ART S.A. a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Setenta y seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintinueve con veintinueve centavos ($ 76.649.229,29) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"4°) Disponer que para el caso de incumplimiento el monto se actualizará el capital se actualizará, según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual."
Además, en los considerandos se sustenta la confirmación de la causalidad y grado de incapacidad determinado por pericia médica (incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14,17%) y la aplicación del baremo previsto en la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), junto con la declaración de inaplicabilidad de ciertos dispositivos legales por razones de preservación del crédito frente a la realidad inflacionaria y por adherencia a doctrina del Superior Tribunal provincial.
- Votos: El fallo se resolvió por unanimidad de los tres jueces; el bloque dispositivo final (FALLA) establece la decisión de la mayoría.
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