ARTEAGA FLORES DIEGO JOHAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por enfermedad profesional solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones SSN vinculadas, fija la indemnización y ordena su actualización por RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Johan Arteaga Flores, por enfermedad profesional y reclamando indemnizaciones.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
Objeto: Reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad denunciada (primera manifestación invalidante 08/02/2022) y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente más accesorios.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad generales, pero se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 Ley 23.928 y del art. 12 Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Ministerio de Seguridad a pagar $31.423.682,16 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE y, sobre ello, interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y un millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y dos con dieciséis centavos ($ 31.423.682,16) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Otras citas relevantes (textuales):
"Los elementos demostrados permiten determinar la enfermedad profesional que padece el accionante y el carácter laboral de esta..."
"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante... la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
"Que, con relación a la constitucionalidad del Decreto Nro. 669/2019, deberá estarse a lo dispuesto infra."
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