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ROSALES EDUARDO NESTOR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente de trabajo (in itinere) reclamando prestaciones dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechaza múltiples planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas y condena a GALENO ART S.A. al pago de $3.738.717,82, con ejecución a cargo del Fondo de Reserva por encontrarse la ART en liquidación.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Lrt Ripte Indemnizacion Dnu 669/19 inconstitucional Fondo de reserva lrt Galeno art en liquidacion Actualizacion e intereses Baremo dec. 659/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Néstor Rosales, por accidente de trabajo ocurrido el 29/01/2022. Demandado: Galeno A.R.T. S.A. (en liquidación). Objeto: prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes (incapacidad física del 8% y reclamo de psíquica) derivadas de accidente laboral; impugnación de diversos topes y sistemas de cálculo (planteos de inconstitucionalidad sobre normas varias, inclusión de no remunerativos en IBM, interés y actualización). Decisión: el Tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; rechaza los planteos de inconstitucionalidad contra la ley provincial 14.997, arts. de la ley 27.348, artículos de la LRT, Dec. 298/17, ley 26.773, baremo Dec. 659/96, ley 24.432 y arts. 7 y 10 de la ley 23.928; hace lugar parcialmente a la demanda y condena a Galeno ART S.A. a pagar a Rosales la suma de Pesos 3.738.717,82 por prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias; dispone que por hallarse la ART en liquidación la obligación quede a cargo del Fondo de Reserva de la LRT administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación; impone costas a la demandada vencida; fija intereses moratorios y ordena depósito y demás trámites procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Dispositivo final (texto literal): "el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.- 2) RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD de la ley provincial 14.997; arts. 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de la ley 27.348; arfs.6, 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, Dec.298/17 ; arts. 3°, 4°, 8°, 17 inc. 2 y 3 de la ley 26.773; del baremo del Dec.659/96 ; ley 24.432 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto ordenado según ley 25.561 (art. 726 del CCC).- 3) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (en liquidación) a pagar al damnificado EDUARDO NESTOR ROSALES la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS CTVOS. ($ 3.738.717,82), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias (arts.6 ,14 inc.a, del ap. 2 de la ley 24.557; art. 17 de ley 26.773; Dec. 1694/09; Dec. 472/14 y art. 11 de la ley 27.348).-."
- Sobre la determinación de incapacidad y aplicación del baremo: "Tal criterio de evaluación fue expresamente convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... la determinación del grado de incapacidad laboral constituye un parámetro esencial, debiendo ser determinado por autoridad administrativa o judicial a la que corresponde intervenir 'con arreglo a una misma tabla de evaluación'; teniendo en miras asi, que los damnificados siempre reciban un trato igualitario..."
- Sobre cálculo del monto y fórmula aplicada (texto literal): "La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/53 x % I = ($ 446.147,54 x 53 x 1.22 x 10.8 %) = Pesos 3.115.573,19.-" y respecto del incremento previsto por ley 26.773: "Corresponde también que sea favorablemente receptado el art. 3° de la ley 26.773... en autos, traduce en la suma de Pesos 623.114,63."
- Sobre DNU 669/19 (cita relevante): "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo" (cita de la Dra. Kogan, precedente SCBA).
- Sobre intereses y actualización (extracto): "En virtud de la fecha de ocurrencia de la contingencia que nos ocupa considero una ley especial ... ha previsto la repotenciación del crédito del trabajador mediante la aplicación del RIPTE ... con más el cálculo de intereses a una tasa activa nominal anual ... lo cual claramente constituye una excepción a la prohibición de actualización que contuviera la cuestionada norma ley 25.561."
- Votos y mayorías: Las Dras. Noale, Porta y Amaya votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría y es la que se aplica.

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