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PERALTA LUIS MARIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de lesiones físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó el reclamo por la patología psíquica y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $3.516.523 más intereses por incapacidad del 23,04% por el accidente del 14/06/2021.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion por incapacidad 14/06/2021 23 04% incapacidad $3.516.523 Intereses tasa activa banco nacion Rechazo dano psiquico Art Primera instancia tribunal del trabajo n? 2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUIS MARIA PERALTA, operario de mantenimiento de COMPAÑIA ARGENTINA DE ACEITES S.A. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de la empleadora. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2021 por lesiones (contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar, omalgia y gonalgia derecha) y por daño psíquico; impugnación de normas de la ley de Riesgos del Trabajo por inconstitucionalidad; cumplimiento de obligaciones dinerarias por la ART. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Se hizo lugar a la demanda en cuanto a las lesiones físicas y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $3.516.523 en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial (23,04%) derivada del accidente del 14/06/2021. Se rechazó la patología psiquíca por no acreditar minoración laboral permanente. Se adicionaron intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación (importe de intereses hasta la fecha consignado en $11.593.508) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.
- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Peralta y COMPAÑIA ARGENTINA DE ACEITES S.A y que este ùltimo se encontraba asegurado en los términos de la LRT con la accionada de autos." "En cuanto a la faz fisica, surge de la anterior pieza procesal que el actor sufre un hecho súbito y violento que acaece el 14.06.2021 en momentos en que se encontraba realizando su débito laboral, en altura cae de escalera, a resultas del cual presenta contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar, omalgia y gonalgia derecha con limitación funcional y restricción del grado de movimiento, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 23.04 % de la capacidad residual obrera, incluidos los factores de ponderación." "En este contexto, estimo que el accidente laboral experimentado importó sentimientos de frustración pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como 'Shock emocional transitorio', el cual no es más que un sufrimiento psíquico normal no incapacitante." "Tales normas obligan a la legitimada pasiva a sustituir mediante las prestaciones dinerarias los ingresos del trabajador ... El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 191.983.50.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (23.04 %) por 65 sobre 52 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 2.930.436.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 2.930.436.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 586.087.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 3.516.523.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente." Bloque dispositivo final (texto final que determina la decisión de mayoría): "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad ... 2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por LUIS MARIA PERALTA y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar ... la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 3.516.523.-) ...; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 14.06.2021.
- ... Rechazando la patología psiquica por no poseer minoraciòn laborativa en grado permanente.
- ... 3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO ($11.593.508).
- ... 4º) COSTAS a la demandada vencida..."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría. El Dr. Adrián G. Rodríguez fue preopinante con voto extenso (propuso entre otras cosas declarar inconstitucional DNU 669/19 y aplicar ciertos criterios de interés), la Dra. María E. Larequi adhirió al voto preopinante, y el Dr. Alejandro P. Torres adhirió salvo respecto de la actualización del IBM, quedando su opinión en minoría sobre ese punto; el dispositivo final expresa lo resuelto por mayoría.

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