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MERCADO ADRIAN JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.557 y decretos impugnados, condenó a Experta ART SA a pagar $3.087.531,31 y a brindar psicoterapia por 12 meses.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Lrt (ley 24.557) Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Decreto 549/25 Indemnizacion $3.087.531 31 Psicoterapia Astreintes Actualizacion por tasa activa banco nacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Javier Mercado, representado por la Dra. Julieta Vanina Sandoval. Demandado: Experta ART SA, representada por el Dr. Juan Manuel Jessen. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 04/10/2022; indemnización por incapacidad psicofísica permanente, prestaciones en especie (psicoterapia) y demás accesorios; planteos de inconstitucionalidad contra normas de la LRT y decretos. Decisión: Por mayoría, el Tribunal del Trabajo N°2 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557, del artículo 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a Experta ART SA a abonar a Adrián Javier Mercado la suma de Pesos TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y UNO centavos ($ 3.087.531,31) dentro de diez días mediante depósito judicial; además condenó a la demandada a brindar psicoterapia por 12 meses, 1 vez por semana, bajo apercibimiento de astreintes; impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad... Y es, precisamente, en esta materia donde el sistema creado por los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557, al igual que su reglamentación, luce reñido con la Constitución (art. 18 Constitución Nacional)." "Por todo lo expuesto y no resultando necesario -en el caso
- continuar analizando algún otro articulado de la normativa bajo examen propicio sea declarada la inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22,40 y 46 de la ley 24.557, abstracto el planteos de inconstitucionalidad formulado a la ley 27.348." "Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y UNO centavos ( $ 3.087.531,31), a cargo de la demandada. Rechazándose en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma." "Asimismo, tal como se ha acreditado, consecuencia del reclamo de autos, la parte actora requiere de psicoterapia por 12 meses , 1 vez a la semana. Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora psicoterapia por 12 meses , 1 vez a la semana. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento." "La suma de condena será actualizada desde el 04/10/2022 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que a la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO centavos ($ 8.162.979,95);"
- Votos y mayoría: El voto que integra el acuerdo es el del Dr. Torres; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren. El bloque dispositivo final (RESUELVE:) expresa la decisión mayoritaria del Tribunal.

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