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JAVALOYAS ALEJANDRA YAMILA C/ BALDI SEBASTIÁN ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional en audiencia. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $10.000.000, impuso costas a los demandados y reguló honorarios y peritos.

Despido Homologacion de transaccion Art. 15 l.c.t. Audiencia de avenimiento Costas Regulacion de honorarios Perito Pago $10.000.000 Exencion tasa de justicia Ratificacion actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javaloyas Alejandra Yamila. Demandado: Baldi Sebastián Alejandro y otros. Objeto: Reclamo por despido. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado en audiencia el 03/09/2026 por el cual los demandados abonarán a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000); imponer costas a los demandados; eximirlos del pago de la tasa y sobretasa de justicia; fijar y regular honorarios y periciales conforme se detalla; y ordenar forma de pago de honorarios y comunicaciones a organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.- A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 03/09/2026 y la ratificación personal prestada por la actora en el mismo acto (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-" (Disposición dispositiva final del Tribunal:) "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 03/09/2026, por el cual los demandados acordantes abonarán a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- ... II.
- Imponer las costas a los demandados ... III.
- Fijar los honorarios ... IV.
- Eximir a los demandados de abonar la tasa y la sobre tasa de justicia. V.
- Requerir de los demandados ... mediante transferencia directa ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ... Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires .-"

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