ACUÑA JIMENA NAIR C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente laboral y solicitó indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal, por mayoría, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y las Resoluciones SSN vinculadas, reconoció una incapacidad del 18,5% y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $73.629.675,61 actualizado según RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Jimena Nair Acuña.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (vinculada como empleadora Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial).
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional; revisión de incapacidad y liquidación de indemnizaciones por incapacidad laboral (Ley 24.557 y Ley 26.773).
Decisión: Por mayoría, hacer lugar a la acción de revisión; declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; reconocer incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,5% y condenar a la demandada a pagar $73.629.675,61, actualizable según coeficiente derivado del índice RIPTE y con un interés puro del 3% anual; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Fragmento del voto de la Sra. Juez Dra. BOXLER (párrafo con liquidación preliminar):
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 41.358,37 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 9/08/2018 ) hasta el día de la fecha de $ 192.509,88, suma que arroja la de $ 894.584,64 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($233.868,25) x 53 x incapacidad (18,50%) x coeficiente de edad (65/33).
A la suma de $ 4.516.669,16 deberá adicionarse la de $ 903.333,83 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.420.002,99), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
2) Fragmento del voto del señor Juez Dr. Esteban Federico Coda (declaración de inconstitucionalidad y regla de actualización):
"En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348).
Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y con tal ingreso base mensual, proceder al cálculo para determinar la incapacidad que establece el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 y de corresponder, el art. 3 de la Ley 26.773.
Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
3) Fragmento con la liquidación final y monto condenado (del voto de Coda y bloque dispositivo):
"Resultando así, que el capital de condena ascendería a la suma de $958.498,90 capital que se actualiza conforme las pautas precedentemente dictadas, quedando determinado del siguiente modo:
a. Actualización de capital de condena.
Fecha inicial:09/08/2018
Capital de condena: $958.498,90
Variación de índice: +61,845
Suma actualizada: $59.278.379,85
b. Cálculo de intereses.
Intereses:
Tasa pura de interés: 3,0 %
Tasa pura de interés total: 24,21 %
Total intereses: $14.351295,76
Suma actualizada con intereses: $73.629.675,61
En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Setenta y tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco con sesenta y un centavos ($73.629.675,61) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: el voto de apertura (Dra. Boxler) formula un cálculo y propone condena menor ($5.420.002,99 según su liquidación); los Dres. Coda y Suvidzinski adhieren entre sí a la disidencia de Coda que, por mayoría, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplica el mecanismo de actualización según RIPTE más interés puro del 3%, resultando en la condena por $73.629.675,61. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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