MIÑO ANGEL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo e indemnización por incapacidad parcial; se concede parcialmente la demanda contra PROVINCIA ART S.A. por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva y se declara la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. El Tribunal condenó a la ART a pagar $163.205,37 (capital), ordenó su actualización por RIPTE y aplicó interés puro del 3%, totalizando $20.199.111.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANGEL ALBERTO MIÑO, DNI 25.165.386.
Demandado: SEGCON S.A. (empleadora, respecto de la cual el actor desistió de la acción) y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART demandada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 10/10/2016 (accidente in itinere), con reconocimiento de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD), diferencia indemnizatoria conforme art. 14 Ley 24.557, más daño moral/extrasistémico por $100.000 y demás accesorios; se plantearon inconstitucionalidades de artículos de la Ley 24.557.
Decisión: Se homologó el desistimiento contra SEGCON S.A. sin costas; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra PROVINCIA ART S.A., fijando indemnización por art. 14 Ley 24.557 equivalente a PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($163.205,37) —por mayoría— por un saldo de incapacidad del 14,96% (resultado de descontar 5,5% ya pagado); ordenó la actualización del capital por índice RIPTE desde la fecha del accidente y aplicó interés puro del 3% anual; total liquidado en sentencia (capital actualizado + intereses) $20.199.111; se impusieron costas a PROVINCIA ART S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales y citas relevantes):
"el Tribunal RESUELVE: I) Declarar la inconstitucionalidad de los art. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de ley 24.557.
- II) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad efectuados en demanda por los motivos expuestos en la segunda cuestión.
- III) Homologar el desistimiento de la acción por parte de la actora respecto de la codemandada SEGCON S.A., sin imposición de costas (art. 304 CPC).
- IV) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por ANGEL ALBERTO MIÑO (DNI N° 25.165.386) condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagarle por mayoría de votos Dres. Cordero y Mereb, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 163.205,37) en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD) del 14,96%, de acuerdo a lo normado en el art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 (Art. 14 Ley 24.557, art. 39 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
"Su cálculo según método Balthazard: M + [(100
- M) × m] / 100
11,5 + [(100-11,5) x 10]/100
11,5 + [885 ] /100
11,5 + 8,96 = 20,46 %
En consecuencia, juzgo finalmente como demostrado (art. 57 ley 15.057), que a consecuencia del accidente que tuvo como primera manifestación invalidante el 10/10/2016, el actor posee un 20,46% de incapacidad parcial, permanente y definitiva."
"8.
- Considerando, que por el accidente padecido en su rodilla izquierda el 10/10/2016 padece una incapacidad parcial permanente y definitiva del 20,46%, debe deducirse el 5,5% de incapacidad determinado por la Comisión Médica de la SRT con fecha (19/10/2017) y respecto del cual ya percibió la prestación dineraria ($ 60.001); de manera que corresponde un saldo del 14,96% de IPPyD, tal el porcentaje por el que se realizará el cálculo de la indemnización correspondiente."
"De esta forma a más del índice RIPTE , a los importes resultantes estimo debe adicionarse una tasa del 3% anual, en los mismos términos, desde que el crédito sea devengado hasta la fecha de la sentencia."
"Cálculo: Capital Nominal procedente en Sentencia $ 163.205,37 actualizado por RIPTE desde la fecha del accidente de autos 10/10/2016 hasta la fecha del presente acuerdo, $ 15.580.134,84.
- Tasa de Interés pura 3 %, sobre capital actualizado por RIPTE, desde la fecha del accidente de autos 10/10/2016, hasta la fecha del presente acuerdo $ 4.618.976,16.
- Totalizando ... la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE ($ 20.199.111)."
- Votos / mayorías: La condena principal y la actualización por RIPTE con interés 3% se adoptaron por mayoría (Dres. Cordero y Mereb). El Dr. Escobar discrepó parcialmente solo en el método de cómputo de incapacidades (prefería sumatoria directa) pero adhirió al resultado mayoritario en la solución final; la disposición dispositiva final es la que ordena la sentencia.
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