PRESSON EMILIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Acción de fijación de honorarios extrajudiciales por asistencia en trámite ante Comisión Médica por enfermedad no laboral. El Tribunal hizo lugar y declaró inconstitucional el art. 37, 2º párr. de la Res. 298/17 por limitar el derecho del letrado, regulando honorarios a favor del Dr. Presson en 10 jus ($532.320) y mínimos a favor de ambos letrados en 3,5 jus ($186.312 c/u).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Presson Emiliano, por derecho propio.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales prestadas en el marco del expediente administrativo SRT N°608682/24 (Comisión Médica) por asesoramiento al trabajador ARANDA ADRIAN ERNESTO.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 37, segundo párrafo, de la Resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a percibir honorarios al exigirse el reconocimiento total o parcial de la pretensión en sede administrativa; se hizo lugar a la acción y se regularon honorarios a favor del Dr. Presson por 10 jus ($532.320,00 más aportes previsionales e IVA) a cargo de la ART; se impusieron costas a la demandada; y se regularon además honorarios de 3,5 jus ($186.312,00 cada uno) para el Dr. Presson y la Dra. Barrios Alejandra Elisabet.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, no se advierten elementos que justifiquen aparatarse de la pauta mínima reseñada. ... considero que corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 10 jus previsisonales (art. 44 inc. b segundo párrafo de la ley 14.967)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°608682/24 en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO y BARRIOS ALEJANDRA ELISABET, en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)"
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