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ALONSO VIVIANA ANDREA C/ PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas; solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de preceptos legales. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra PROVINCIA ART S.A. por falta de legitimación pasiva, desestimó el rubro por daño psicofísico fuera del régimen especial, declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 en lo pertinente y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar $39.846.378,00 (liquidación al 2/9/2026).

Accidente de trabajo Legitimacion pasiva Autoaseguro Provincia art s.a. Indemnizacion Ripte Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Cuantificacion ($39.846.378 00)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO VIVIANA ANDREA, por apoderada Dra. Griselda María Gatto. Demandado: PROVINCIA ART S.A. y la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 23/8/2012; indemnización por secuelas físicas y por “daño a la integridad psicofísica”; declaración de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazó en todas sus partes la acción respecto de PROVINCIA ART S.A. Se desestimó el rubro de “resarcimiento por el daño a la integridad psicofísica del trabajador” respecto del empleador autoasegurado por carecer de fundamento legal. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561. Se hizo lugar a la demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y se la condenó a abonar $39.846.378,00 (liquidación practicada al 2/9/2026). Imposición de costas y regulación de honorarios y peritos conforme detalle en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la falta de controversia respecto del vínculo y la aceptación tácita del siniestro por la modalidad de autoaseguro y rescisión del contrato con la aseguradora: "En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días, adicionando la carga de notificar fehacientemente al trabajador y empleador en caso de rechazo, y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión. Si bien en el caso de marras estamos ante un empleador autoasegurado, la modalidad por él decidida ponen en su cabeza la carga del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios que el sistema establece al referirse a la aseguradora, toda vez que tales responsabilidades se disponen, en esencia, en cabeza de quien tenga a su cargo asegurar al trabajador; sea éste una ART o el propio empleador autoasegurado. Luego, el incumplimiento de la legitimada pasiva de la carga legalmente impuesta, liquida definitivamente cualquier posibilidad de desconocimiento posterior del acaecimiento del evento o de su carácter laboral." 2) Sobre la desestimación del rubro por daño psicofísico fuera del régimen especial: "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro descripto en la demanda como 'resarcimiento por el daño a la integridad psicofísica del trabajador' con otro fundamento que no sea el de la ley especial precedentemente reconocido por carecer de fundamento lega que le de sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial). En efecto, las propias características del siniestro descripto excluyen la posibilidad de participación directa de los legitimados pasivos o la intervención de cosas de su titularidad o guarda en el hecho, lo cual elimina tanto la posibilidad de autoría del mismo como de atribución subjetiva u objetiva en los términos del derecho de daños." 3) Sobre la desestimación de la acción contra PROVINCIA ART S.A. por rescisión del contrato de seguro: "Respecto del reclamo dirigido a PROVINCIA ART S.A., el mismo debe ser desestimado en todas sus partes. En tal sentido debo poner de resalto que conforme lo dispuesto por el Decreto 3858/2007, el contrato de seguro que vinculara a ésta con la Provincia de Buenos Aires se encontraba rescindido a la época del siniestro denunciado, habiendo asumido en tal ocasión la Provincia citada el autoseguro de las contingencias padecidas por sus trabajadores y careciendo consecuentemente de cobertura por parte de la las secuelas aquí reclamadas por parte de la aseguradora demandada." 4) Sobre la metodología de actualización y la declaración de inconstitucionalidad: "Si procedemos a integrar al capital, a partir del 23/8/2012 (fecha del siniestro), y la fecha del decisorio, con intereses calculados conforme la tasa pasiva digital o BIP... los intereses devengados en tal periodo se deberían liquidar en la suma de $684.742,00... Consecuentemente, estimo que el confronte de tales valores debe hacerse de acuerdo al índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia... Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $39.846.378,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561..." 5) Liquidación final (extracto del decisorio): "Liquidación practicada al 2 de septiembre de 2026, a cargo del demandada: Capital ............................................................$39.846.378,00 ... TOTAL..............................................................$47.766.378,00"
- Votos: sentencia unánime; los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final (RESUELVE ...) corrobora la totalidad de los pronunciamientos.

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