Logo

BENÍTEZ VÁZQUEZ ALEXIS EDUARDO C/ LEDESMA JUAN CARLOS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones legales por falta de registración. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre la continuidad del vínculo hasta 2023 y por no acreditarse la constitución en mora mediante notificaciones fehacientes, imponiendo costas al actor.

Despido indirecto Constitucion en mora Prueba testimonial Falta de registracion Art. 243 lct Art. 80 lct Rechazo de demanda Costas y gratuidad Honorarios Continuidad de vinculo si desea Preparo un resumen mas breve o extraigo solo los parrafos probatorios completos para anexarlo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEXIS EDUARDO BENITEZ VAZQUEZ, con patrocinio del Dr. Diego Alberto Maggio. Demandado: JUAN CARLOS LEDESMA, con patrocinio del Dr. Pedro Jose Papaleo. Objeto: Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales), diferencias salariales, sanciones previstas en art. 2 ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24.013 y sanción art. 80 LCT por omisión de entrega de certificados; se alega falta de registración y salario inferior al CCT, y se invoca despido indirecto con fecha 1/12/2023. Decisión: Rechazar la demanda en todos los rubros reclamados por carecer de causa legal que la sustente; imponer las costas al actor (con beneficio de gratuidad de ley del fuero); regular honorarios de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Tal referencia la considero suficiente para acreditar la vinculación laboral entre el actor y dicho codemandado, por la precisión del relato y la contundencia de la razón objetiva del testigo para justificar el conocimiento de los hechos relatados, habiéndose identificados como compañeros de trabajo. Sin perjuicio de tener por refrendada la existencia de una vinculación de linaje laboral entre los litigantes, estimo que no se han producido en autos elementos que permitan tener por acreditado su prolongación hasta el año 2023 sostenido en la demanda. Ello así toda vez que frente a la denuncia de cierre para el ño 2021, el actor no aportó elemento que permita tener por acreditada la continuidad del establecimiento hasta 2023 (los deponentes, insisto, se remontaron a los años 2012/2013 y 2016/2017). Adicionalmente, el actor tampoco aportó pruebas respecto de las tareas desempeñadas durante los hipotéticos últimos dos años del vínculo, en atención a las épocas de desempeño de los testigos aportados y también por la falta de coincidencia de sus descripciones de las labores cumplidas con las descriptas en la demanda. A ello debo agregar que frente al desconocimiento de las piezas postales en hipótesis remitidas por el actor, el accionante ha omitido acreditar la autenticidad y recepción de los telegramas acompañados con la demanda (art. 375 CPCC)." "No debemos perder de vista que por el principio establecido en el art. 10 LCT debe estarse siempre a favor de la continuidad del contrato y que, conforme lo dispuesto en el art. 243 LCT como requisito previo a su disolución, el trabajador debe primeramente constituir en mora al empleador intimándolo fehacientemente para que éste cese en el incumplimiento indicando claramente los motivos en que se funda la ruptura y dejando constancia clara de que si esto no ocurre, el trabajador se considerará injuriado y despedido y también comunicar de manera fehaciente su decisión rescisoria. En este punto debo reiterar que la legitimada pasiva impugnó la autenticidad y recepción de las piezas postales agregadas por el actor. Frente a dicha asertiva postura el accionante omitió acreditar la autenticidad y recepción de las cartulares dirigidas al principal, con lo cual no ha probado la previa constitución en mora de la patronal, así como tampoco la exteriorización y entrada a la espera de conocimiento de sus empleadores del distracto alegado. En tal sentido, no basta para que el actor sufra irregularidad alguna en el vínculo para que se constituya el despido indirecto, sino que con carácter previo a ello, el obrero debe intimar en forma fehaciente a la patronal el cese de las irregularidades que lo agravian (art. 10 y 242 LCT)" "Consecuentemente corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Sr. ALEXIS EDUARDO BENITEZ VAZQUEZ contra JUAN CARLOS LEDESMA respecto de los rubros antiguedad, preaciso, integración del mes de despido, sac y vacaciones proporcionales, diferencias salariales, sanción art. 2 ley 25.323, sanciones arts. 8 y 15 ley 24.013, sanción arrt. 80 LCT, por carecer de causa legal que le de sustento (art. 10, 242, 243 LCT, art. 375 CPCC, art. 726 del Código Civil y Comercial).- Las costas deben imponerse al actor vencido con el beneficio de gratuidad de la ley del fuero (art. 24 y 27 ley 15.057)"
- Votos/Mayoría: Los Dres. Budnik (voto que expone fundamentos), Saccardo y Rivolta votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma la resolución por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar