RAMIREZ SANDRA PATRICIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en trámite ante la Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar y fijó honorarios por 4,66 jus ($248.061) a cargo de la aseguradora, con costas a su cargo y pautas para percepción y emisión de factura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ SANDRA PATRICIA, por derecho propio.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del expediente SRT N° 549063/23 tramitado ante la Comisión Médica N°372 (ley 24557 y modificatoria 27348).
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se regulan honorarios extrajudiciales a favor de la Dra. RAMIREZ SANDRA PATRICIA en 4,66 jus arancelarios equivalentes a $248.061 al día de la fecha, a cargo de la demandada; más 10% de ley e IVA si correspondiere. Costas a cargo de la demandada. Asimismo se fijan honorarios conforme a mínimos arancelarios en 3,5 jus equivalentes a $186.312 por la única etapa procesal cumplida (con más 10% e IVA si procede). Se ordena comunicación bancaria y emisión de factura para cobrar y acreditar transferencia bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido."
"En el caso de autos, el letrado debió acudir a la judicialización de su pedimento con el consecuente trabajo, tiempo y esfuerzo que ello demanda y la demandada no esbozó razón alguna justificante para terminar en los estrados judiciales en este caso."
"Corolario, en función de lo expuesto, la tramitación de la presente causa devino indispensable para que el actor obtenga el cobro de sus honorarios. ... propicio fijarlos en el valor de 4,66 jus arancelarios, que al dia de la fecha equivales a la suma de $ 248.061. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967). Con costas a cargo de la demandada (art.24 ley 15057)."
Bloque resolutivo final (texto literal que prevalece):
"I
- Hacer lugar a la acción impetrada y en consecuencia, Regular los honorarios del Dr. RAMIREZ SANDRA PATRICIA por los trabajos extrajudiciales realizados... en el valor de 4,66 jus arancelarios que al día de la fecha equivalen a la suma de $ 248.061; a cargo de la demandada, con más el 10% de ley e IVA si correspondiere. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967).
II
- Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057)."
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