CARDENES CRISTIAN C/ DA SAMBIAGIO DIEGO H. Y PIERRI GUSTAVO A. SOCIEDAD DE HECHO S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Da Sambiagio Diego H. y Pierri Gustavo A. sociedad de hecho y presentó desistimiento y un acuerdo transaccional. El Tribunal admitió el desistimiento respecto del codemandado Pierri, homologó el acuerdo presentado a fs.100, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios por un total detallado en la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDENES CRISTIAN.
Demandado: DA SAMBIAGIO DIEGO H. y PIERRI GUSTAVO A. (SOCIEDAD DE HECHO).
Objeto: Acción por despido.
Decisión: Admitir el desistimiento formulado por el actor respecto del codemandado PIERRI GUSTAVO ALBERTO, homologa el acuerdo presentado a fs.100, impone costas a la parte demandada, regula honorarios y dispone comunicación de datos bancarios para la transferencia de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado GUSTAVO ALBERTO PIERRI (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Costas en el orden causado (art. 124,25/26 y 27 Ley 15057 ).-
·En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-
ASI LO VOTO."
Y del bloque dispositivo final (resolución que manda):
"I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto del codemandado PIERRI GUSTAVO ALBERTO (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado (arts. 24,25,26 y 27 Ley 15057).
II) Homologar el acuerdo presentado a fs. 100 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15057).-"
Montos y regulaciones relevantes consignados: Tasa de Justicia $66.000; honorarios regulados: TURZI FRANCISCO CARLOS $200.000 (3,75 jus); ARREDONDO EVELYN NOHEMY $200.000 (3,75 jus); BOFFA MARCOS FERNANDO $600.000 (11,27 jus); GARCETE SUAREZ MATIAS ALEJANDRO $200.000 (3,75 jus), con más el 10% e IVA si correspondiere.
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