Logo

RAMIREZ SANDRA PATRICIA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios por labores extrajudiciales vinculadas a trámite ante Comisión Médica por accidente laboral. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad invocado y hizo lugar a la acción, regulando honorarios en 23,81 jus ($1.267.454) a cargo de la demandada y costas a su cargo.

Ejecucion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14967 Jus arancelario Inconstitucionalidad rechazada Swiss medical art Costas Actualizacion arancelaria Monto $1.267.454.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Ramírez Sandra Patricia, por derecho propio. Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A. (aseguradora). Objeto: Ejecución / regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el marco del trámite ante la Comisión Médica (expediente SRT N°207448/25), por una prestación dineraria reconocida de $10.305.523,55 (al 13/8/25). Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de art. 7 y 10 de la ley 23928 y art. 4 de la ley 25.561; se hizo lugar a la acción y se regularon honorarios de la actora en 23,81 jus equivalentes a $1.267.454 a cargo de la demandada (más 10% y IVA si corresponde); costas a cargo de la demandada; además se regularon honorarios de la Dra. Ramírez y del Dr. Padilla en 3,5 jus cada uno (equivalente total $186.312,00), con aportes y I.V.A. si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido." "En relación a la naturaleza de los trabajos, no puedo soslayar el hecho que conforme las normativas que regulan el trámite administrativo ante las comisiones médicas, conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la aseguradora y que tales honorarios no serán determinados por la comisión médica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)." "Partiendo de tales recomendaciones, es importante tener en cuenta que en el caso de marras (y a diferencia del antecedente resuelto en el precedente referido), nos encontramos frente a un régimen legal que parte de una unidad arancelaria (jus) para determinar el quantum de honorarios, que solo se traduce en dinero al momento de ser percibida por el profesional. Consecuentemente, dentro de los parámetros de la ley arancelaria, el honorario se establece conforme la cantidad de unidades arancelarias que representa un porcentual del capital de la resolución, el cual evoluciona con el paso del tiempo conforme las nuevas cotizaciones que el jus experimenta. La ley de ejercicio profesional aplicable, entonces, establece un mecanismo de actualización de los honorarios conforme estipula su art. 54, siendo improcedente la aplicación de un índice distinto a la ya contemplada. (art. 54 ley 14967)." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23928 y art. 4 ley 25.561... y hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados... ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria... propicio fijarlos en el (10%) de las sumas indicadas ut supra, lo cual equivale a 23,81 jus conforme la cotización vigente a la fecha de homologación del acuerdo y que conforme la evolución de la unidad arancelaria al día de la fecha arroja la suma de $1.267.454."
- Votos: El voto que propone la solución fue el del Dr. Budnik; los Dres. Saccardo y Larequi adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión resulta unánime y el dispositivo final confirma lo votado en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar