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CELEIRO IRENE C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por gestiones en Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 32,02 jus ($1.970.995) a cargo de la demandada, rechazando la aplicación de la ley 13.767 y otorgando costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Ley 14967 Jus arancelarios Comision medica Accidente de trabajo Costas Ley 13.767 (inadmisible) Gobernacion provincia de buenos aires Monto $1.970.995.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CELEIRO IRENE, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales prestadas en trámite ante la Comisión Médica n°372 (expediente SRT N° 515131/25). Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Determinación y regulación de honorarios extrajudiciales adeudados por las gestiones realizadas en el expediente administrativo que reconoció una prestación dineraria por incapacidad por $17.245.308,37 (al 7/1/26), con intereses hasta la fecha que elevan el monto base a $19.709.949,71. Decisión: Se hizo lugar a la acción y se regulan los honorarios del Dr. CELEIRO IRENE en 32,02 jus arancelarios, equivalentes al día de la fecha a $1.970.995, a cargo de la demandada, con más el 10% de ley e IVA si correspondiere. Se imponen las costas a cargo de la demandada. Además, conforme a los mínimos arancelarios y la única etapa cumplida, se fijan honorarios por 3,5 jus arancelarios equivalentes a $186.312,00 (más 10% e IVA). Se desestima el pedido de plazo especial de cumplimiento y la aplicabilidad de la ley 13.767.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas agregadas a fs. 30 y el monto establecido de $ 17.245.308,37 al 7/1/26, que adicionando los intereses (tasa pasiva digital) devengados al día de la fecha ascienden a la suma de $2.464.641,34, lo que arroja un monto total a tomar como base arancelaria de $19.709.949,71 peticionados por la Dra. CELEIRO, a cargo de la demandada , ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, a cuyo efecto propicio fijarlos en el (10%) de las sumas indicadas ut supra , lo que arroja la suma de $1.970.995, equivalen a 32,02 jus arancelarios. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967)." "Respecto del pedido de un plazo especial de cumplimiento de sesenta días y la aplicabilidad al caso de marras de la ley de administración financiera 13.767, formulado por la demandada , considero que dicho cuerpo legal es ajeno a las contiendas de naturaleza laboral y a los créditos accesorios que en ocasión de las mismas se generan, como los honorarios de los letrados que asesoran a los trabajadores. En efecto, el art. 163 de la Norma provincia máxima, establece claramente que su alcance se proyecta sobre causas contencioso administrativas. Luego, el crédito reclamado en autos no se encuentra alcanzado por el régimen especial invocado y corresponde desestimar su aplicabilidad (art. 1 ley 13.767, art 163 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
- Votación / mayoría: El acuerdo fue unánime: los Dres. Budnik (voto propuesto), Saccardo y Larequi adhirieron; el bloque dispositivo final reproduce la resolución y se aplica por mayoría.

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