PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en expediente SRT N°377.259/24 ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios por 10 jus ($532.320,00) a cargo de la ART, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Paternay Fernando Rubén, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (Expte. SRT N°377.259/24) relativo a reclamo por enfermedad y rechazo por enfermedad no listada.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo, y se regularon honorarios a favor del Dr. Paternay en 10 jus ($532.320,00) con más aportes previsionales e IVA; además se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de 3,5 jus ($186.312,00) para cada uno de los Dres. Paternay y Pérez Romero por la etapa cumplida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible."
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, no se advierten elementos que justifiquen aparatarse de la pauta mínima reseñada... corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 10 jus previsisonales (art. 44 inc. b segundo párrafo de la ley 14.967)."
- Votos: Los Dres. Budnik (voto que abre y propone), Saccardo y Larequi votaron en sentido afirmativo; el dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta, por lo que la decisión es la acordada por mayoría.
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