ORELLANA LEANDRO MATIAS C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando la revisión de su situación. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 3 y condenó en costas al actor, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORELLANA LEANDRO MATIAS, patrocinado por la Dra. CAMPOS GABRIELA SILVINA.
Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997).
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento contenido en fs. 3 y se declaró perimida la instancia por inactividad procesal, con costas a cargo del actor; se regulan honorarios a favor de la abogada patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC).
Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC).
En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. CAMPOS GABRIELA SILVINA (23.091.540), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
- Votos: los tres jueces (Budnik, Saccardo y Larequi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal dispone la caducidad y la condena en costas.
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