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TIVANO HUGO RUBEN C/ EXPERTA ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso de apelación contra resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional, solicitando la continuación del trámite. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad del actor y hizo efectivo el apercibimiento, con costas a la actora.

Recurso de apelacion Caducidad de la instancia Perimida la instancia Apercibimiento Inactividad procesal Costas al actor Honorarios Ley 15.057 Cpcc Expte. 53322

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TIVANO HUGO RUBEN, patrocinado por el Dr. DI CARLO ESTEBAN OSCAR. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Recurso de apelación contra resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional (acción contra decisión administrativa). Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 5 y declarar perimida la instancia, con costas al actor; se regulan honorarios a favor del letrado patrono.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "Que a fs. 1 se presenta el Dr. DI CARLO ESTEBAN OSCAR, patrocinando a la parte actora TIVANO HUGO RUBEN , promoviendo demanda contra EXPERTA ART SA, por RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 5 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 6." "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 5 debidamente notificada (fs. 5, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). ASI LO VOTO"
- Dispositivo final (transcripción): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 5 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. DI CARLO ESTEBAN OSCAR (21.716.749), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020) .- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

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