Logo

ACUÑA PAMELA SOLEDAD C/ ZINGARO AUTOMOTORES S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Zingaro Automotores S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada, reguló y fijó los honorarios de letrados y perito y ordenó intimaciones y modalidades de pago.

Proceso laboral Despido Homologacion de conciliacion Costas Honorarios Perito contador Tasa retributiva Intimacion Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n?1 la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACUÑA PAMELA SOLEDAD. Demandado: ZINGARO AUTOMOTORES S.A. Objeto: Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que se sometió a homologación. Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios de los letrados y perito con montos y se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y aportes en plazo; se previno la forma de pago mediante transferencia o depósito a cuentas bancarias personales y la observancia de obligaciones tributarias y previsionales. Votación unánime (los Dres. Marasciano, Vigliarolo y Bordino votaron a favor y el bloque dispositivo final dispone la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. BOF LEONEL ALBERTO en 33,814 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.800.000) y por la parte demandada al Dr. TESLER ALEJANDRO MANUEL en 3,757 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($200.000) y TESLER MARIELA en 30,057 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.600.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito contador CELI ANTONIO , se fijan en la suma de PESOS $360.000, con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $198.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $9900 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (...) . d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos: El voto que fundamenta la homologación es de la Dra. Stella Maris Marasciano y los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino adhieren por compartir fundamentos; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar