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RODRIGUEZ RAFAEL GUILLERMO C/ CAKE AND TEA SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales contra CAKE AND TEA SA S. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló costas y honorarios imponiéndolos a la demandada, con intimación para acreditar el pago de tasas y requisitos bancarios.

Conciliacion homologada Diferencias salariales Tribunal del trabajo (primera instancia) Costas y honorarios Regulacion honorarios (ius) Intimacion pago tasa retributiva ($308.000) Contribucion 5% ($15.400) Perito contador (honorarios $560.000) Transferencia bancaria obligatoria Ley 20.744 / ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ RAFAEL GUILLERMO. Demandado: CAKE AND TEA SA S. Objeto: diferencias salariales (autos caratulados "RODRIGUEZ RAFAEL GUILLERMO C/ CAKE AND TEA SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES", Nº 49929). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes y aplicar las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito, intimando a la demandada a acreditar pagos por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y Contribución, y ordenando que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. ATUN ELISABET NORMA en 43,82 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($2.333.000) y PLOT FLORENCIO LUIS en 8,77 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($467.000) y por la parte demandada al Dr. LOZANO RIVERO CARLOS MARTIN en 26,29 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000)... Los honorarios del perito contador AGOSTA FERNANDO DANIEL, se fijan en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000)... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($308.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($15.400) en concepto de Contribución del 5%... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO..."
- Observaciones sobre votos: La Dra. Marasciano votó por la homologación por considerar que lo pactado cumple los recaudos legales; los Dres. Vigliarolo y Bordino adhirieron "por compartir fundamentos", conformando la mayoría cuyo dispositivo final se transcribe arriba.

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