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KOPRIVA CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda laboral por accidente in itinere contra Prevención ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación celebrada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando intimación para acreditación de pago de tasas.

Conciliacion homologada Accidente in itinere Tribunal del trabajo n? 1 la plata Costas a la demandada Regulacion de honorarios Perito medico Tasa retributiva servicios judiciales Intimacion 10 dias Transferencia bancaria Ley 20.744 ley 27.802.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KOPRIVA CRISTIAN EMANUEL. Demandado: PREVENCION ART SA. Objeto: Reclamo laboral por "ACCIDENTE IN-ITINERE" (liquidación/pretensiones laborales vinculadas al accidente). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios profesionales y de perito; intimar a la demandada a acreditar pago de tasas y contribuciones; disponer modalidad de pago mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante extraído de la sentencia): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones." "b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RATTO NICOLAS en 45,085 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) y por la parte demandada a los Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y RONDINONE NAHUEL MARTIN en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (...) Los honorarios del perito médico MARCHET MARTIN, se regulan en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($13.200) en concepto de Contribución del 5%..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Votos: La Dra. Marasciano votó por homologar. Los Dres. Vigliarolo y Bordino compartieron fundamentos y votaron en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal homologa la conciliación y regula lo expresado.

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