CAPUTO LEA YAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente in-itinere y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, con intimación para acreditar el pago de la tasa retributiva y formalidades para el pago por transferencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAPUTO LEA YAEL.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Reclamo laboral por accidente in-itinere (expte. N° 55495), cuya resolución se concreta mediante acuerdo conciliatorio.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló honorarios de letrados y perito; intimó a la demandada a acreditar pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($55.000) y la contribución del 5% ($2.750); ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de cada beneficiario y exigió la documentación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Voto principal (Dra. Marcascianco):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
2) Fundamento sobre costas y excepcionalidad:
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.
- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
3) Bloque dispositivo final (RESUELVE):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes ... Dr. ANDERSON GUILLERMO JOSE MARIA en 2,34 IUS ... PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) ... Dra. FERNANDEZ MARTINA en 7,044 IUS ... PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000) ... por la parte demandada a los Dres. CABAÑAS ROCIO YANEL y PADILLA PABLO MANUEL en 2,34 IUS ... PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) ... Los honorarios del perito médico LUNA JORGE ENRIQUE, se regulan en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000)...
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.750) en concepto de Contribución del 5%...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales ... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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