VAZQUEZ DIONICIO JAVIER C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Conciliación laboral por despido entre Vázquez y EDELAP y TISEC. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando acreditación de tasas y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAZQUEZ DIONICIO JAVIER.
Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A. y TISEC S.A.
Objeto: Pretensión por despido (autos caratulados "VAZQUEZ DIONICIO JAVIER C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Homologación de la conciliación celebrada entre las partes; aplicación de costas a la demandada; regulación de honorarios de abogados y perito; intimación para acreditar pago de tasas y determinación de forma de cancelación del capital y honorarios por transferencia o depósito en cuentas bancarias personales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente desde la sentencia):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. POZZO PABLO ANDRES en 84,53 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) por la parte demandada TISEC S.A. a los Dres. CASAL RODRIGO CARLOS en 56,35 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES ($3.000.000) CONTARTESE MARIA DOLORES en 28,17 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y por la demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A. a los Dres. GARAY LUCIA y VIDAL FEDERICO GUSTAVO en 43,26 IUS para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
Los honorarios del perito contador PIRES OSCAR JOSE , se fijan en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($495.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($24.750) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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