OJEDA LUIS GABRIEL C/ EL JUMILLANO S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio con la empresa demandada por relación laboral. El Tribunal homologó la conciliación con salvedades respecto de reclamos por contingencias laborales y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones y modalidades de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OJEDA LUIS GABRIEL.
Demandado: EL JUMILLANO S.A.
Objeto: Homologación de convenio/conciliación arribada entre las partes en el marco de una relación laboral (autos caratulados "OJEDA LUIS GABRIEL C/ EL JUMILLANO S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Nº 58403).
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes con las salvedades expresadas en los considerandos; imponer las costas a la demandada con regulación de honorarios; intimar a la demandada a acreditar pagos de tasas retributivas y contribución; ordenar modalidades de pago por transferencia o depósito en cuentas bancarias personales y exigencias de documentación tributaria y previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, excepto en lo que atañe a eventuales reclamos derivados de 'accidente de trabajo, enfermedad-accidente, enfermedad profesional, contingencia inculpable con secuelas reclamadas como laborales, accidente in itinere, recaídas, agravaciones, salarios durante períodos de incapacidad, prestaciones en especie, prestaciones dinerarias, diferencias entre lo percibido y lo que eventualmente se reclamare, reparación sistémica o extrasistémica, daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral si hubiese sido articulado o pudiere articularse y cualquier otra consecuencia inmediata o mediata vinculada con contingencias sufridas durante la vigencia del vínculo o en ocasión del mismo', lo que se tiene presente y no integra el presente acto homologatorio.
ASI LO VOTO.
Los Dres. VIGLIAROLO Y BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones, con las salvedades expresadas en los Considerandos que anteceden.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. GIGLI TOMAS JOSE en 13,149 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($700.000) y por la parte demandada al Dr. CIANCIARDO FRANCISCO BARTOLOME en 6,574 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($350.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $700.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $3850 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
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