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CORIA LAUTARO TOMAS C/ ADREANI ANA LAURA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio en autos laborales. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados en 15.028 IUS (equivalentes a $800.000 cada uno), además de intimar a la demandada al pago de tasas y aportes dentro de diez días.

1. homologacion de convenio 2. conciliacion laboral 3. costas a la demandada 4. regulacion de honorarios 5. ius / valor del jus 6. tasa retributiva de servicios judiciales 7. intimacion pago 8. transferencia bancaria obligatoria 9. tribunal del trabajo n?1 la plata 10. ley 20.744 / ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORIA LAUTARO TOMAS. Demandado: ADREANI ANA LAURA. Objeto: Homologación de convenio/conciliación alcanzada entre las partes en un proceso laboral. Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en 15.028 IUS (equivalentes a $800.000 cada uno) y se intimó a la demandada a acreditar el pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $88.000 y la contribución del 5% ($4.400) en el plazo de diez días; además se dispuso que los pagos de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, con obligación de denunciar datos bancarios y condición tributaria y previsional de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. CICCHIELLO LUIS EMILIO y por la parte demandada al Dr. SIMURRO MARIA EVA en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($800.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26)." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $88.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $4400 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos y mayorías: Los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO adhieren a los fundamentos y votos de la Dra. MARCASCIANO; el bloque dispositivo final es coincidente con la propuesta y constituye la decisión del Tribunal.

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