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KORNUTA MARIANO RODOLFO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores demandaron por restablecimiento de condiciones laborales y cobro de sumas por supresión del Premio por Eficiencia, descuentos por vacaciones y Días de Descuento. El Tribunal hizo lugar a la acción, tornó definitiva la medida cautelar, ordenó el pago de intereses por el PPE suprimido (julio 2018-julio 2022) y la restitución de los importes detraídos por Descuento Días, imponiendo costas a la demandada.

Sumarisimo laboral Premio por eficiencia Vacaciones Descuento dias Modificacion unilateral de condiciones Intereses moratorios Pericia contable Lct art. 66 / art. 131-132 Cct 91/75 art. 28 inc. 2 Ripte (actualizacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) MARIANO RODOLFO KORNUTA; GUSTAVO GABRIEL GARCÍA; ANÍBAL LEIVA.
- A quién se demanda (Demandado) ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Restablecimiento de condiciones laborales unilateralmente modificadas desde julio de 2018; pago y/o restitución de importes correspondientes al "Premio por Eficiencia", "Adicional por Vacaciones" y "Días de Descuentos"; mantenimiento de la modalidad histórica de liquidación de vacaciones.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la acción; se torna definitiva la medida cautelar. Se condenó al Ente a: 1) mantener las condiciones laborales previas sin afectar remuneraciones (incluyendo el "Premio por Eficiencia" y la modalidad histórica de liquidación de vacaciones); 2) pagar intereses moratorios sobre el PPE desde julio de 2018 a julio de 2022, computando y descontando los pagos retroactivos ya efectuados (cód. 366) por $194.653,62 (Kornuta), $185.972,51 (García) y $242.597,41 (Leiva); 3) restituir las sumas detraídas en agosto de 2018 bajo "Descuento Días" —$7.838,29 (Kornuta); $3.572,72 (García); $6.593,55 (Leiva)— con intereses desde agosto de 2018; 4) encomendar pericia contable para liquidación y cálculo de accesorios; imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): "Ha quedado acreditado entonces que la accionada dejó de abonar a los trabajadores desde julio de 2018 una suma que integraba sus remuneraciones con carácter normal y habitual (PPE). En tal sentido, debo remarcar que el contrato individual constituye una fuente de regulación de la relación laboral y las condiciones más beneficiosas incorporadas durante su ejecución no pueden ser posteriormente alteradas de manera unilateral en perjuicio del trabajador." "En el caso, el Premio por Eficiencia -previsto además por el artículo 28 inciso 2 del CCT 91/75 'E'
- fue percibido regularmente por los accionantes desde sus respectivos ingresos, incorporándose de tal manera a sus condiciones contractuales. Su supresión produjo una reducción injustificada de la remuneración y, por consiguiente, una modificación peyorativa de un elemento esencial del vínculo que excedió las facultades reconocidas al empleador por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo." "La misma conclusión corresponde respecto de la modificación unilateral de la modalidad histórica de liquidación de las vacaciones. La práctica mantenida por la empleadora durante un prolongado período, en cuanto importaba una condición más beneficiosa para los dependientes, quedó incorporada a las relaciones individuales de trabajo y no podía ser suprimida unilateralmente cuando ello ocasionara una disminución patrimonial." "Las deducciones, retenciones o compensaciones que disminuyen la remuneración se encuentran prohibidas como principio general por los artículos 131 y 132 de la LCT, salvo los supuestos expresamente autorizados por el ordenamiento. En el caso no fue acreditada una causa legal suficiente que legitimara las detracciones efectuadas respecto de Kornuta, García y Leiva." Asimismo, la sentencia cita y dispone concretamente: "En la liquidación correspondiente al mes de agosto de 2022 se abonaron bajo código 366 'Resolución Judicial' las siguientes sumas: ... $194.653,62 (Kornuta); $185.972,51 (García); $242.597,41 (Leiva)." Y respecto de las detracciones: "Durante agosto de 2018 fueron descontadas bajo el concepto 'Descuento Días de Vacaciones' las siguientes sumas: MARIANO RODOLFO KORNUTA: $7.838,29; GUSTAVO GABRIEL GARCÍA: $3.572,72; ANÍBAL LEIVA: $6.593,55." Votos: el Juez Vigliarolo expone los fundamentos y los Dres. Marcasciano y Bordino adhieren a dicho voto, por lo que la decisión resulta unánime.

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