GOMERO ACUÑA MILENA MILENKA C/ OSTROFSKY MARCOS Y OTROS S/ DESPIDO
Demanda por despido cuya controversia fue resuelta mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación en todos sus términos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 15,028 IUS (equivalentes a $800.000 por letrado), además de intimar a la demandada por tasas y establecer forma de pago mediante transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMERO ACUÑA MILENA MILENKA.
Demandado: OSTROFSKY MARCOS y otros.
Objeto: Reclamo laboral por despido (autos caratulados "GOMERO ACUÑA MILENA MILENKA C/ OSTROFSKY MARCOS Y OTROS S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios de los letrados en 15,028 IUS (equivalentes al día de la fecha a $800.000 para cada uno); intimar a la demandada a acreditar pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $88.000 y contribución del 5% por $4.400 en 10 días; disponer que cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo a la cuenta bancaria de cada beneficiario y ordenar la acreditación de datos bancarios y condiciones tributarias y previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones."
"b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RODRIGUEZ GUILLERMO ADRIAN y por la parte demandada al Dr. TOMASI LORENZO JORGE en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-)."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. Marasciano expresó el criterio de homologar por cumplir los recaudos legales; los Dres. Vigliarolo y Bordino "por compartir fundamentos, votan en igual sentido." El bloque dispositivo final del Tribunal confirma la homologación y las medidas indicadas, por mayoría unánime.
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