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LUJAN JORGE GERARDO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

Los actores reclamaron la restitución del Premio por Eficiencia y la reparación por modificaciones en la liquidación de vacaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que ambos conceptos integraban condiciones laborales incorporadas y condenó al Ente a restituir las sumas detraídas, ordenar la incorporación del PPE a los haberes y abstenerse de modificar la metodología de cálculo de las vacaciones.

Premio por eficiencia Vacaciones Descuento dias Ius variandi Modificacion salarial Restitucion de haberes Intereses (ley 27.802) Capitalizacion (art. 770 cccn) Lct Ente administrador del astillero rio santiago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JORGE GERARDO LUJÁN, JOSÉ RAFAEL MENGASSINI, CARLOS LUCIANO MONTIEL y JULIO CÉSAR PALAVECINO. Demandado: ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO (representado por Fiscalía de Estado). Objeto: restablecimiento del pago del "Premio por Eficiencia" (PPE), restablecimiento de la modalidad histórica de liquidación de vacaciones y devolución de las sumas dejadas de percibir y/o descontadas (ítem "Descuento Días"), con intereses y capitalización. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se tornó definitiva la medida cautelar, ordenando al Ente la incorporación del PPE a los haberes, la abstención de modificaciones peyorativas en las condiciones laborales y la restitución de las sumas indebidamente detraídas por PPE y por la modificación del cálculo de vacaciones; condena al pago con intereses conforme ley 27.802 y capitalización según art. 770 CCCN; rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La pericia determinó, respecto de cada uno de los accionantes, los importes mensuales correspondientes al PPE omitido, extendiendo los cálculos durante los períodos en que el concepto permaneció impago. En consecuencia, tengo por acreditado que el Premio por Eficiencia integraba la remuneración habitual de los accionantes y que su pago fue unilateralmente suprimido por la empleadora desde julio de 2018." "Con todo ello, doy por demostrado que el Astillero mantuvo durante un prolongado período una modalidad propia de liquidación de las vacaciones y que dicha práctica fue modificada durante el año 2018. Asimismo, la prueba producida acredita que la modificación generó diferencias económicas respecto de los accionantes y que, además, fueron efectuadas deducciones salariales identificadas como 'Descuento Días'." "La conducta vulneró la prohibición establecida por el artículo 131 de la LCT y las reglas protectorias de la remuneración contenidas en el Convenio 95 de la OIT, a la vez que configuró una modificación peyorativa de un elemento esencial de los contratos de trabajo. Corresponde, por consiguiente, condenar al EAARS a restituir las sumas indebidamente descontadas y a abonar las diferencias salariales generadas por la modificación de la modalidad de liquidación de las vacaciones." "En razón de la valoración efectuada en los puntos que anteceden, propongo hacer lugar a la presente acción, tornándose en definitiva la medida cautelar decretada en autos, con los alcances antes dispuestos y condenando al Ente Administrador del Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.) a que se abstenga de modificar en lo sucesivo las condiciones laborales sin afectación del salario de los actores ... incluyendo en sus haberes mensuales el pago del premio por eficiencia. Por otro lado, deberá abstenerse de modificar el método de cálculo 'histórico' de las vacaciones, debiendo restituir las acreencias que por dicha modificación se detrajeron de los salarios de los actores." Bloque dispositivo (final, fundamento de mayoría): "1°) Hacer lugar a la acción promovida por JORGE GERARDO LUJÁN, JOSÉ RAFAEL MENGASSINI, CARLOS LUCIANO MONTIEL y JULIO CÉSAR PALAVECINO contra el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, tornando definitiva la medida cautelar decretada en autos y condenando a la accionada a abstenerse de modificar peyorativamente las condiciones laborales de los accionantes, incluyendo en sus haberes el denominado 'Premio por Eficiencia' y además abstenerse asimismo de modificar en perjuicio de aquéllos la metodología de cálculo del concepto 'Vacaciones'..." Votos: la Jueza Marcasciano votó en los términos expuestos; los Dres. Bordino y Vigliarolo adhirieron, por lo que la solución adoptada es la de la mayoría unánime.

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