ZAVALA LUIS ARGENTINO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones para acreditar pagos de tasas y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAVALA LUIS ARGENTINO.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral/seguro y resarcimiento derivado de enfermedad profesional).
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios y ordenar intimaciones para acreditar el pago de tasa retributiva y contribución, y la forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"ASI LO VOTO.
Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
Bloque dispositivo final (texto íntegro extraído como lo resuelto):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ALVARADO PINEDO MARCO ANTONIO en 22,54 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Observaciones de procedimiento y normas citadas: el voto y el dispositivo hacen expresa referencia a artículos de la Ley 20.744, Ley 15.057, Ley 14.967, Código Civil y Comercial, Ley 6716/15.563, Ley 27.802 (modificación art. 277 L.20.744), y normas del Código Fiscal y RP del Colegio/SCBA sobre regulación y notificación de honorarios.
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