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MERCADO JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios en 18,78 IUS (equivalentes a $1.000.000 para cada letrado), intimando además por el pago de la tasa retributiva ($110.000) y la contribución del 5% ($5.500).

Conciliacion homologada Accidente de trabajo Accion especial Costas a la demandada Regulacion de honorarios 18 78 ius Tasa retributiva $110.000 Contribucion 5% $5.500 Pago mediante cbu Perito relevado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MERCADO JUAN CARLOS. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "MERCADO JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", Expte. N° 56689). Decisión: Homologación de la conciliación celebrada por las partes; aplicación de costas a la demandada; regulación de honorarios; intimaciones para acreditación de pago de tasas y formalidades para pago mediante transferencia/deposito en cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)." "Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.-" Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. BUSTAMANTE EMMANUEL WALTER y por la parte demandada a la Dra. CASTRO FLORENCIA en 18,78 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO... e) Atento el estado de autos y la conciliación arribada, déjese sin efecto la designación de la perito médica CALVO, GLADYS ELIZABETH, a cuyo efecto líbrese cédula al perito a fin de que se abstenga de efectuar presentaciones en los presentes autos. NOTIFIQUESE y practíquese la comunicación pertinente al Organismo de Contralor departamental, solicitando la reincorporación del perito en el listado pertinente.-"
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal consideró que la conciliación no implica renuncia a derechos reconocidos ni afecta normas de orden público y, por tanto, procede su homologación. Se aplicó la regla general de imposición de costas a la demandada por acuerdo entre las partes. Se regulan honorarios en 18,78 IUS (equivalentes a $1.000.000 actualmente) para cada letrado, con incremento legal e IVA si corresponde. Se intimó a la demandada a acreditar pago de la Tasa Retributiva ($110.000) y la contribución del 5% ($5.500) dentro de diez días, bajo apercibimiento de remisión a organismos de control y previsionales. Se dispuso la forma de pago (transferencia o depósito en cuenta bancaria personal) y la obligación de que los beneficiarios denuncien sus datos bancarios y condición tributaria/previsional.

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