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SOLIS HUGO HERNAN C/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ SAC S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra La Central de Vicente López SAC y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando intimaciones y formas de pago por transferencia o depósito directo.

Conciliacion Homologacion Despido Costas Honorarios Tasa retributiva Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n? 1 la plata Ley 20.744 Perito contador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLIS HUGO HERNAN. Demandado: LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ SAC. Objeto: Reclamo laboral por despido (acción caratulada "SOLIS HUGO HERNAN C/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ SAC S/ DESPIDO"). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada con regulación de honorarios para los letrados de la actora y de la demandada y del perito; intimar a la demandada a acreditar pagos de tasas; disponer forma de cancelación mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente): "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RODRIGUEZ GUILLERMO ADRIAN y MANTOVANO LUCIANO en 187,856 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000), para cada uno de ellos, y por la parte demandada al Dr. DE LA FARE CECILIA MARIA en 187,856 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito contador ALBERO ANGELINA ELISA , se fijan en la suma de PESOS $4.000.000 , con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $2.200.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $110.000 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos y mayoría: La decisión fue adoptada por unanimidad de los tres jueces mencionados; el voto que explica los fundamentos corresponde a la Dra. Stella Maris Marasciano y es acompañado por los Dres. Vigliarolo y Bordino.

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