GARCIA ANTEQUERA JHONATAN ALEXANDER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y se le reconoció incapacidad parcial del 28% derivada de tareas laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 (modif. por art. 11 ley 27.348) y el Decreto 669/19, y condenó a la aseguradora al pago de $48.777.662 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jhonatan Alexander Garcia Antequera, DNI 95.384.377.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestaciones indemnizatorias y en especie previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes denunciadas como derivadas de tareas laborales con primera manifestación invalidante el 22/01/2021; se peticionó incapacidad del 25% y se plantearon inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción del actor, se reconoció incapacidad laboral del 28% de la total obrera (parcial, permanente y definitiva), se condenó a la ART a pagar $48.777.662 en concepto de prestaciones dinerarias (ILPPD) más intereses conforme lo detallado en dispositivo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (modif. por art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19; se desestimó el reclamo por prestaciones médicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre acreditación de la contingencia e incapacidad:
"En virtud de lo expuesto, considero que deben tenerse por acreditadas con vinculación causal adecuada a la actividad laboral, declarada como enfermedad profesional por la SRT, la patología constatada por el experto médico de autos, generando ello en el accionante una incapacidad del 28% de la t.o., con factores de ponderación incluidos (arts. 54 y 57 Ley 15.057)."
- Sobre inconstitucionalidad del sistema de cálculo y del Decreto 669/19:
"En tal sentido, entiendo debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."
"En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima... En consecuencia, entiendo que corresponderá declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (modif. por artículo 11 de la ley 27.348) con los alcances referidos..."
- Sobre cuantificación de la indemnización y fórmula aplicada:
"Con arreglo a las conclusiones establecidas en la etapa fáctica, corresponde utilizar la fórmula aritmética del art. 14 2.a de la ley 24.557 de donde surge la suma de $9.888.547.
- (53 x $318.824,96.
- x 28% x 2,09), importe que resulta superior al mínimo indemnizatorio histórico... Conforme lo antes expuesto, resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se considere el módulo de 3,48... por lo que el IBM que tendré en cuenta asciende a $1.310.568.
- ... 53 x $1.310.568.
- x 28% x 2,09 = $40.648.052.
- ... Corresponde adicionar el 20% que prescribe el artículo 3° de la ley 26.773 resultando en la suma de $8.129.610.-. Por lo tanto, propongo diferir a condena la suma total de pesos cuarenta y ocho millones setecientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y dos ($48.777.662)..."
- Sobre intereses y actualización:
"En atención a lo expuesto, propongo en el presente caso la aplicación de una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad (22/01/2021) hasta la fecha de esta sentencia... Luego, desde la finalización del plazo de 10 días hábiles judiciales ... deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Vigliarolo, Bordino y Marcasciano) adhieren al voto del juez Vigliarolo; la resolución declarativa final del Tribunal coincide con la propuesta y el acuerdo. (Bloque dispositivo final: puntos 1º a 6º de la Sentencia).
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