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CAETANO NOELIA ROMINA C/ ABDALA WALTER EDUARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones laborales por incumplimientos patronales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Eventos Aycobala SRL y a Walter Eduardo Abdala al pago de $6.650.981,29 más intereses y les ordenó entregar certificaciones art. 80 LCT, fundando la decisión en la prueba testimonial, la documentación y la rebeldía de los codemandados.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Responsabilidad solidaria Art. 132 bis lct Art. 80 lct Ley 24.013 (registracion) Ley 25.323 (intimacion) Dnu 34/19 y 528/20 Rebeldia Ripte / intereses (ley 27.802).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noelia Romina Caetano (DNI 31.165.538). Demandado: Eventos Aycobala SRL y Walter Eduardo Abdala. Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), haberes adeudados, diferencias salariales (CCT 389/04), liquidación final, sanción art. 53 ter ley 11.653 (hoy 67 ley 15.057), incrementos legales (leyes 25.323 y 24.013), sanción art. 80 LCT, doble indemnización por DNU 34/19 y 528/20, sanción art. 132 bis LCT, intereses y costas, entre otros rubros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó en forma solidaria a Eventos Aycobala SRL y a Walter Eduardo Abdala a pagar a la actora $6.650.981,29 por los rubros detallados, con intereses moratorios desde la exigibilidad (11/8/2020) y actualización por RIPTE e intereses moratorios, y se los apercibe para la entrega de las certificaciones art. 80 LCT bajo astreintes si incumplen. Se impusieron costas a los codemandados en forma solidaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme a los hechos invocados en la demanda, la documentación aportada por la parte actora (recibos salariales), el informe de ARCA de fecha 1/7/2024, el informe de la Municipalidad de La Plata del 8/9/2023 y en virtud del estado de rebeldía de los codemandados Walter Eduardo Abdala y Eventos Aycobala SRL (art. 33 ley 15057), doy por demostrado que la Sra. Noelia Romina Caetano prestó tareas como barman (categoría 6 del CCT 389/04), cumpliendo 18 horas semanales, en el establecimiento 'Almendra'... que se vinculó en una primera etapa con 'Almendra Resto Bar SRL' registrada desde el 1/8/2007 hasta agosto del año 2013 y que luego, siguió, sin solución de continuidad, con 'Eventos Aycobala SRL' a partir del 1/9/2013 hasta el momento del distracto." "En atención al desarrollo cronológico expuesto, doy por concluido el contrato de trabajo el día 11/8/2020, cuando entró en la esfera de conocimiento de la parte demandada la última misiva en la que constaba la decisión de la actora de considerarse despedida..." "Por lo tanto, la actora será acreedora de la liquidación final, las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y demás rubros reclamados en autos... Sanción del art. 132 bis de la LCT: en virtud de los extremos analizados... corresponde su andamiento. La misma se calculará a partir del distracto hasta la fecha del presente pronunciamiento..."
- Dispositivo (extracto relevante): "Hacer lugar a la demanda instaurada por Noelia Romina Caetano contra Eventos Aycobala SRL y Walter Eduardo Abdala condenándolos en forma solidaria a abonarle a la primera de las nombradas la suma de pesos seis millones seiscientos cincuenta mil novecientos ochenta y uno con veintinueve centavos ($6.650.981,29)... cuyo pago deberán efectuar el plazo de diez (10) días hábiles judiciales... Ordenar que al capital de condena se le adicionen intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad (11/8/2020) y hasta la fecha del presente pronunciamiento calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802..."
- Observaciones sobre la prueba y responsabilidad: La sentencia fundamenta la responsabilidad solidaria de Abdala en su condición de persona física que explotaba el local (pagaba sueldos, recaudaba y daba órdenes) y de Eventos Aycobala SRL como continuadora de Almendra Resto Bar SRL. Se tuvo en cuenta la declaración del testigo Gustavo Bertoa, informes de ARCA y la rebeldía de los codemandados; se aplicó apercibimiento por negativa a exhibir libros y se consideró probado el ingreso real en febrero de 2007 y el distracto el 11/8/2020.

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