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17419) DEL VALLE ADRIÁN ESTEBAN C/ FABRICACION DE ESTRUCTURAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó rubros laborales y sanciones por incumplimientos en el régimen de la construcción. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los codemandados al pago de $39.751.963 (capital) y ordenó intimaciones para entrega de certificados de trabajo y pago de costas y honorarios.

Despido Regimen construccion (ley 22.250) Solidaridad Art. 80 lct Sanciones ley 24.013 Rebeldia Liquidacion salarial Certificados de trabajo Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Esteban Del Valle. Demandado: Cristian D. Morales Montiel; Juan C. Morales; Fabricaciones de Estructuras S.A. Objeto: Reclamo por despido, liquidación de rubros adeudados (salarios, SAC, vacaciones proporcionales, presentismo, sanciones por no entrega de libreta y fondo de desempleo conforme ley 22.250, indemnización art. 80 LCT, sanciones ley 24.013, entre otros), entrega de certificados de trabajo, horas extras, y daños por no cobro de subsidio por desempleo; además declaración de conducta temeraria y maliciosa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó solidariamente a los codemandados al pago del capital de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 39.751.963) dentro de diez días de notificada la sentencia; se rechazaron los reclamos por conducta temeraria y maliciosa, horas extras y daños por falta de cobro de subsidio por desempleo; se intimó a los codemandados Morales a entregar certificados de trabajo dentro de 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a las codemandadas vencidas; regulación e intimación de pago de honorarios y aportes; orden sobre tasa de justicia y cuenta para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, mantenido el lenguaje del tribunal): "Tal como ha quedado trabada la litis, la declaración de rebeldía, conforme lo normado por el art. 33 de la ley 15.057, implica presumir ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda. A ello cabe añadir, el apercibimiento dispuesto por el art. 34 in fine de la ley 15.057 por el cual tengo por reconocida y por recibida -según el caso
- la documental adjunta por la actora. Asimismo, en orden a lo pedido por la accionante en la audiencia de vista de causa y lo dispuesto en la apertura a prueba corresponde tener por absueltas en rebeldía las posiciones a los codemandados Cristian Damian Morales Montiel y Juan Carlos Morales, en cuanto resulten pertinentes." "En cuanto al reclamo de daños y perjuicios por no haber podido acceder al subsidio por desempleo, no se ha acreditado en modo alguno cual pudo haber sido su alcance por lo cual propicio el rechazo del rubro. El pedido de declaración de conducta temeraria y maliciosa, considero debe ser rechazado, pues la actuación de la codemandada Estructuras se ha limitado al ejercicio de su derecho a la defensa, no observándose conducta inadecuada, dilatoria u obstruccionista, no habiendo los otros codemandados ejercido siquiera el mentado derecho." "Por todo lo antedicho propicio se condene solidariamente a Fabricantes de Estructuras SA al cumplimiento del pago de los rubros por los cuales prospere la demanda, quedando únicamente exceptuada de la obligación de entregar certificados de trabajo del art. 80 de la LCT." Y el dispositivo final extraído textualmente: "1) Hacer lugar a la demanda por despido interpuesta por ADRIÁN ESTEBAN DEL VALLE contra CRISTIAN DAMIAN MORALES MONTIEL, JUAN CARLOS MORALES Y FABRICACIONES DE ESTRUCTURAS SA. condenando solidariamente a estas últimas a pagar al accionante -directamente en una cuenta a su nombre
- dentro de décimo día de notificada la presente la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 39.751.963) correspondiente a capital por los montos y rubros detallados en la cuestión primera, actualizados."
- Votos: La Dra. Pierazzoli votó con fundamentos extensos; la Dra. Grosso y el Dr. Busetti adhieren "por compartir en lo esencial sus fundamentos y consideraciones". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y refleja la decisión unánime del Tribunal.

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