17945) VAZQUEZ LAURA CECILIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y reclamó actualización/adecuación de la indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA y condenó a la Provincia a pagar $17.153.115 como prestación dineraria actualizada y con el incremento de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Cecilia Vazquez, enfermera del Hospital de Agudos Paroissien.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud (empleador autoasegurado).
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 18/4/2019; impugnación de normativa de actualización (decreto 669/19) y pedido de liquidación conforme piso mínimo actualizado.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA (causa "MUZYCHUK" L129.800, 14/07/2025) y se hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia a pagar la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE PESOS ($17.153.115) en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso "a" de la ley 24.557, conforme mínimo proporcional por incapacidad (Resolución S.R.T. 39/2026) y el incremento del art. 3 de la ley 26.773. Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo".
"De la lectura de los considerandos del decreto no surge que su creación haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas tendientes a paliar una situación de estricta excepcionalidad y urgencia que pudiera poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo. Antes bien, aquellos traducen la decisión del poder administrados de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (CSJN, Fallos: 322:1726 y 333:633)..."
"En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado...".
"Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inaplicable en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. (arts. 14 bis, 17, 18, 19, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; ...)"
"a) como prestación dineraria establecida en el artículo 14 inciso segundo apartado a) el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 39/2026 que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $114.354.110, por lo que en el presente caso la suma final para el 12,5% de incapacidad de la total obrera ascendería a CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($14.294.263)"
"b) El incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773 ascendería de esta forma a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($2.858.852)"
"Es así que, la suma de ambas prestaciones dinerarias ascenderían a la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE PESOS ($17.153.115 )"
- Votos: La Dra. Grosso emitió el voto principal; las Dres. Pierazzoli y el Dr. Busetti adhieren expresamente, por lo que la decisión consta por mayoría unánime. El bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la condena y la declaración de inconstitucionalidad referida.
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