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ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus y ordenó su pago por la demandada dentro de diez días, sin imposición de costas por allanamiento oportuno, total e incondicionado.

Honorarios Regulacion Comision medica 7 jus Allanamiento Sin costas Pago en 10 dias Experta art sa Ley 14.967 Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: Regulación de honorarios por actuación de la Dra. Etchegoin en el expediente administrativo N°119962/25 caratulado "Rechazo de la contingencia" tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar. Petición presentada electrónicamente el 28/8/25; expediente judicial N°47075. Decisión: Se regulan y se hacen lugar a los honorarios en la suma de 7 jus a favor de la Dra. Etchegoin, con más IVA si corresponde, sin aportes a cargo de la demandada; pago por parte de la demandada dentro de diez días mediante depósito o transferencia en la cuenta que denuncie el letrado, con suspensión del plazo hasta que el profesional cumpla la carga y obligación de justificar sus aportes. No se imponen costas por allanamiento total e incondicionado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1) Regular los honorarios de la doctora Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N°119962/25 caratulado 'Rechazo de la contingencia', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, en la cantidad de 7 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia en la cuenta que a tal efecto deberá denunciar el letrado accionante, suspendiéndose el plazo procesal señalado precedentemente hasta tanto el citado profesional cumpla con dicha carga, quien, asimismo, quedará obligado a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal, adjuntando los comprobantes pertinentes (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)." "2) Sin imposición de costas atento el allanamiento oportuno, total e incondicionado formulado por la demandada (arts. 68, 70 segundo párrafo CPCC, art. 30, 55 y conds. Ley 14.967 y art. 1255 Cód. Civ. y Com. Nac., 24 ley 15057)." Voto preopinante (tras propuesta y cambio de criterio respecto de precedentes): "Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." (El Tribunal, en acuerdo, adhirió a dicho voto y dictó la resolución transcripta en el dispositivo final.)

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