ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ ASOCIART SA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora solicitó la regulación de honorarios por su actuación en expediente administrativo por Divergencia en el Alta Médica. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus y condenó en costas a la aseguradora, imponiendo además el pago de tasas y sobretasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin.
Demandado: Asociart ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional de la actora en el expediente administrativo N° 164108/25 caratulado "Divergencia en el Alta Médica" tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar.
Decisión: Se regularon los honorarios de la Dra. Etchegoin en la cantidad de 7 jus, con más IVA en su caso, que deberán ser abonados por Asociart ART S.A. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios en 7 jus también para el apoderado de la demandada. Se intimó a la demandada al pago de la tasa y sobretasa de justicia por $8.197,72 y $409,88 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Regular los honorarios de la doctora Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N° 164108/25 caratulado " Divergencia en el Alta Médica", que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. en la cantidad de 7 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada ASOCIART ART S.A dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia en la cuenta que a tal efecto deberá denunciar el letrado accionante, suspendiéndose el plazo procesal señalado precedentemente hasta tanto el citado profesional cumpla con dicha carga, quien, asimismo, quedará obligado a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal, adjuntando los comprobantes pertinentes (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)."
"Imponer las costas del presente proceso a la accionada Asociart ART S.A. (arts. 68 del C.P.C. y 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de la doctora Adriana Karina Etchegoin y los del doctor Ezequiel Genes por su actuación judicial, en la cantidad de 7 jus para cada uno (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967), con más aportes e IVA en caso de corresponder."
- Votos y discrepancias relevantes:
El Dr. Hernández propuso fijar 7 jus por aplicación del art. 22 de la ley 14.967 y condenar en costas a la demandada. El Dr. Laborde adhirió. El Dr. Quezada adhirió al reconocimiento de honorarios (7 jus), pero disintió en cuanto a la condena en costas, sosteniendo que "no es posible... utilizar la condena en costas de este proceso como un mecanismo para cercenar o impedir cualquier tipo de alegación o mirada distinta" y que, por la índole de las tareas, no resulta razonable regular también en 7 jus los honorarios por el expediente judicial.
- Citas textuales relevantes incluidas en la resolución:
"Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios de la abogada actora por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967."
"Siendo así, no es posible, desde mi visión, utilizar la condena en costas de este proceso como un mecanismo para cercenar o impedir cualquier tipo de alegación o mirada distinta sobre un asunto que aparece complejo y que permite distintas interpretaciones, lo que por si solo justifica que las costas se impongan en el orden causado (Art.68 CPCC)."
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